Ley 5859 - Art. 4:

“Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”.

Manifestamos nuestro total desacuerdo contra esta ley anticonstitucional y completamente arbitraria. En defensa de proteger nuestros derechos de propiedad (art. 14 y 17 de la Constitución Nacional) y nuestra legitimidad como corredores inmobiliarios a percibir honorarios de ambas partes de acuerdo a lo normado por el Código Civil y Comercial en sus artículos 1255, 1350 y 1351, hemos presentado Recursos de Amparo individuales y colectivos a través del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad de Buenos Aires.


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